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Los docentes de la pública no podemos realizar imágenes ni grabaciones, para uso personal, en nuestros centros educativos

Los docentes de la pública no podemos realizar imágenes ni grabaciones, para uso personal, en nuestros centros educativos | Education 2.0 & 3.0 | Scoop.it

Por fin. Ya era hora de poder respaldar legislativamente el que un docente de la pública “no pueda usar recursos públicos para que uno los difunda, en sus blogs o redes personales”. Bueno, la legislación ya existía, pero gracias a P.Duchement y su excelente hilo de ayer en Twitter (aquí) que, con su permiso, voy a desgranar a continuación, ya todo queda muchísimo más claro. Y ya no quedan excusas ni peros que valgan para que los que lo hacían sigan haciéndolo.


Via Gumersindo Fernández
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Youtube, ¿herramienta escolar?

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Recientemente, la prensa se ha hecho eco de una noticia que ha vuelto a despertar el debate sobre los menores y las redes sociales: La Agencia Española de Protección de Datos archiva el asunto relativo a un Instituto de Educación Secundaria que propuso a sus alumnos publicar sus trabajos en formato vídeo a través del medio social Youtube.


Via Gumersindo Fernández
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Uso de imágenes de alumnos en las redes sociales

En primer lugar recordar que «las imágenes son datos de carácter personal siempre y cuando hagan a la persona física identificable, directa o indirectamente». Esto tiene una connotación muy clara cuando hablamos de imágenes, ya que, por mucho que pixelemos las imágenes si asociamos las mismas a un centro educativo o a un determinado curso, hace que el alumno pueda ser identificable. Así pues, ya queda claro que cuando se publican imágenes de alumnos (no pixeladas o pixeladas asociadas a un determinado centro y/o aula) estamos hablando de datos de carácter personal. Además, al ser menores de edad, estamos hablando de «datos personales sensibles y especialmente protegidos».

Via Gumersindo Fernández
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